IA y el Reglamento General Estudiantil UNED: cambios y nuevas incorporaciones

El consejo universitario aprobó cambios al Reglamento General estudiantil relacionados con la Inteligencia Artificial, se reconfigura el concepto de fraude y recrudece las sanciones disciplinarias por plagio y fraude académico.
El 18 de junio del 2026 después de muchos años, desde el lanzamiento público de Chat GPT, el Consejo Universitario UNED aprobó una serie de cambios e incorporaciones relacionados con la inteligencia artificial en el Reglamento General Estudiantil UNED (RGE), lo que tiene repercusión directa en todos los estudiantes, veamos de qué se trata.
IA y fraude académico
En la página 18 del Reglamento, en la sección de definiciones se establece el concepto de Inteligencia Artificial de la siguiente manera:
“Sistema basado en máquinas que, con objetivos explícitos o implícitos, infiere a partir de la entrada que recibe como generar salidas predicciones, contenido, recomendaciones o decisiones que pueden influir en entornos físicos o virtuales.”
Podemos decir que hasta ahí vamos bien, pero un poco antes, en la página 15 hay una modificación importante en la definición de Fraude académico:
“Constituye un acto de deshonestidad por acciones engañosas, que transgreden la integridad académica. Considera cualquier comportamiento o práctica, en beneficio propio o de terceros, para obtener una calificación o alcanzar un objetivo en el desarrollo de una actividad académica, que se constituye como una conducta ilícita. Se incluyen entre otras:
- Copiar en pruebas o trabajos: utilizar material no permitido durante una prueba evaluativa (como libros, notas, dispositivos electrónicos, ingreso a páginas WEB, entre otros) para obtener respuestas fáciles y correctas o contar con ayuda de otras personas sin permiso, o del uso de la inteligencia artificial, sin su debida referenciación.
- Alteración o falsificación de datos: Uso de herramientas basadas en Inteligencia Artificial (IA), modelos de lenguaje avanzado (LLMs) o cualquier tecnología de generación de contenido, para generar respuestas en actividades evaluativas cuando no ha sido autorizado o contravenga instrucciones explícitas de evaluación.
- IAgiarismo: Acción de utilizar textos generados por IA y presentarlos como propios”
Como vimos las dos últimas incluyen la Inteligencia Artificial de forma directa, revisando un poco más el Reglamento en su página 19 encontramos la definición 57 del concepto IAgiarismo como:
“Acción de utilizar herramientas de IA generativa para crear textos, ensayos, códigos o investigaciones y presentarlos como de su propia autoría”
Esto quiere decir que si un estudiante copia y pega texto hecho con IA en un examen, si usa la Inteligencia Artificial para responder a cualquier evaluación sin que sea permitido y hacer pasar texto hecho con IA como elaboración propia está cometiendo fraude académico.
Sanciones
Otro cambio importante son las sanciones, el plagio y el fraude académico que ahora son consideradas faltas MUY GRAVES según el Artículo 25 inciso c del RGE (p 49-50) y es que las sanciones no se quedan atrás, en el sentido de que se vuelven más severas.
Las sanción de las faltas graves son:
“En caso de fraude académico o plagio comprobado, se aplicará una sanción que puede incluir la pérdida de la asignatura o curso correspondiente, así como la suspensión de los beneficios que el estudiante tuviera al momento de cometer la falta.” (p 52)
Y para las faltas muy graves se indica lo siguiente: “Las faltas muy graves se sancionarán según el caso hasta con:
- Suspensión de la condición de estudiante de la universidad de tres a seis períodos académicos.
- Suspensión de largo plazo: Suspensión máxima de la universidad por un período superior a seis períodos académicos, transcurrido este periodo la persona estudiante podrá iniciar una nueva actividad académica.” (p 52)
Esto quiere decir que por fraude el cual incluye el uso no ético de la inteligencia artificial en proyectos, trabajos, tareas en cursos de la UNED, el estudiante puede perder toda la asignatura e incluso ser suspendido.
Esto apunta a castigar duramente a quienes usan la IA para que les haga el trabajo, copian, pegan y entregan, pero ¿Qué pasa cuando se dan falsos positivos? ¿Qué tipo de beneficios serían suspendidas en caso de fraude académico?
Finalmente, el artículo 16 marca la cancha sobre el uso de IA en la UNED:
“La comunidad universitaria de conformidad con la Política de Inteligencia Artificial podrá hacer uso de herramientas generales o integradas, interfaces, aplicaciones, modelos u otros agentes de IA para diseño de materiales, REALIMENTACIÓN PARA EL ESTUDIANTADO, apoyos para el aprendizaje, como motores de búsqueda, REVISIÓN DE TRABAJOS ACADÉMICOS, asistente de investigación y otros que se consideren oportunos para el proceso de aprendizaje y la generación de conocimiento.” (p. 43)
Esto quiere decir que un tutor de la UNED puede usar la IA para calificar trabajos y dar retroalimentación de los mismos, si la revisión de trabajos académicos incluye utilizar detectores de inteligencia artificial estaríamos entrando en tierra de nadie, porque en la versión del RGE aprobada el 18 de junio del 2026 no establece un mecanismo justo donde el estudiante pueda defenderse, sino que queda a merced de lo que diga un detector de inteligencia artificial, en el escenario de que un estudiante sea acusado y sancionado por utilizar inteligencia artificial en un proyecto sin haberla usado ¿A quién le creemos? ¿De qué forma el estudiante puede demostrar su inocencia? ¿Partimos de que el estudiante carga siempre con la culpabilidad? ¿Hasta dónde se puede confiar en los detectores de IA? En nuestro canal de YouTube mostramos como dos estudios exponen las ineficiencias de los detectores de IA, el enlace para quienes quieran verlo: https://www.youtube.com/watch?v=kP1Mf6dHWDo&t=351s
¿Qué opinan los estudiantes? ¿Están de acuerdo con esto?
